Disposición final segunda.
Disposición final segunda de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego · BOE-A-1984-9840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-19.
Texto consolidado
En tanto la Generalidad no haya homologado el material de juego, serán válidas en Cataluña las homologaciones realizadas por la Administración del Estado.