Art. 4.
Art 4 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego · BOE-A-1984-9840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-19.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Consejo Ejecutivo planificar los juegos y las apuestas.
Esta planificación tendrá en cuenta la realidad y la incidencia social del juego y de las apuestas, sus repercusiones económicas y tributarias, y la necesidad de reducir, diversificar y no fomentar su hábito y de impedir en su gestión actividades monopolistas.
2. La planificación deberá establecer los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones tanto por lo que respecta a la situación territorial y al número de las mismas como a las condiciones objetivas para obtenerlas.