Art. 3.
Art 3 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego · BOE-A-1984-9840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-19.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Consejo Ejecutivo aprobar el catálogo de juegos y apuestas autorizados de entre aquéllos a que hacen referencia los artículos anteriores.
2. De cada juego, el catálogo especificará las diferentes denominaciones, las modalidades posibles, los elementos necesarios para practicarlo y las reglas esenciales que es preciso aplicar.