Art. 2.
Art 2 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego · BOE-A-1984-9840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-19.
Texto consolidado
1. Se incluyen en el ámbito de la presente Ley:
a) Las actividades en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, en forma de envites, de quinielas o de apuestas sobre resultados de un hecho futuro o incierto con independencia de que predomine en ellas el grado de habilidad, de traza o de pericia de los participantes o de que sean exclusiva o primordialmente de suerte, de envite o de azar, tanto si se desarrollan mediante la utilización de máquinas automáticas como por medio de actos humanos.
b) Las Empresas dedicadas a la gestión y explotación de juegos y de apuestas, a la fabricación de materiales de juego y a actividades conexas.
c) Los locales donde se realiza la gestión y explotación de juegos y apuestas y la producción de los resultados condicionantes.
d) Las personas que intervienen en la gestión, la explotación y la práctica de los juegos y las apuestas.
2. Quedan excluidos, no obstante, los juegos y las apuestas de ocio y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar en los casos en que no se producen transferencias económicas entre los jugadores o éstas son de escasa importancia, siempre que los jugadores o las personas ajenas a éstos no hagan de ello objeto de explotación lucrativa.