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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego · BOE-A-1984-9840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-13.

Texto consolidado

En el plazo de tres meses el Consejo ejecutivo deberá aprobar el primer catálogo de juegos autorizados en Cataluña, que incluirá los juegos siguientes:

Lotería.

Ruleta.

Veintiuno o black jack.

Bola o boule.

Treinta y cuarenta.

Dados.

Punto y banca.

Bacarrá.

Chemin de fer.

Plena o bingo.

Organización Nacional de Ciegos.

Máquinas recreativas A, B y C.

Boletos.

Rifas.

Tómbolas.

Apuestas hípicas.

Apuestas de galgos.

Apuestas de frontón.

Se declara inconstitucional la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en esta disposición por Sentencia del TC 52/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-T-1988-9032.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-04-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-9032.

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