Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego · BOE-A-1984-9840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-13.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses el Consejo ejecutivo deberá aprobar el primer catálogo de juegos autorizados en Cataluña, que incluirá los juegos siguientes:
Lotería.
Ruleta.
Veintiuno o black jack.
Bola o boule.
Treinta y cuarenta.
Dados.
Punto y banca.
Bacarrá.
Chemin de fer.
Plena o bingo.
Organización Nacional de Ciegos.
Máquinas recreativas A, B y C.
Boletos.
Rifas.
Tómbolas.
Apuestas hípicas.
Apuestas de galgos.
Apuestas de frontón.
Se declara inconstitucional la inclusión de la Organización Nacional de Ciegos en esta disposición por Sentencia del TC 52/1988, de 24 de marzo. Ref. BOE-T-1988-9032.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1988-9032.