Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego · BOE-A-1984-9840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-19.
Texto consolidado
Las apuestas externas referidas a los juegos incluidos en el catálogo a que se refiere la disposición adicional precedente sólo se podrán realizar en el ámbito territorial de Cataluña.