Art. 10.
Art 10 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego · BOE-A-1984-9840
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-04-19.
Texto consolidado
1. Al objeto de garantizar el cumplimiento más exacto de lo que dispone la presente Ley, corresponderá al Departamento de Gobernación el control de los aspectos administrativos y técnicos del juego y de las Empresas y locales que se dediquen a él.
2. Con este fin se creará y organizará un servicio especial de inspectores de juego, que se integrará en la policía de la Generalidad en el momento oportuno.