Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
BOE-A-2006-15051 · Boletín Oficial del Estado, 2006-08-23 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 13/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 13/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 201, 2006-08-23
- Entrada en vigor
- 2006-08-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 52
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-15051
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza de las prestaciones y ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Financiación.
- Artículo 4. Beneficiarios.
- Artículo 5. Carácter de las prestaciones.
- Artículo 6. Creación de las prestaciones.
- Artículo 7. Forma de las prestaciones.
- Artículo 8. Abono y régimen fiscal de las prestaciones.
- Artículo 9. Extinción, suspensión y reintegro de las prestaciones.
- Artículo 10. Incompatibilidades.
- Artículo 11. Cesión de datos.
- Artículo 12. Situación de necesidad.
- Artículo 13. Gastos esenciales.
- Artículo 14. Unidad Familiar y unidad de convivencia.
- Artículo 15. Valoración de la situación de necesidad e indicador de la renta de suficiencia.
- Artículo 16. Procedimiento para la concesión de las prestaciones.
- Artículo 17. Gestión de las prestaciones.
- Artículo 18. Jurisdicción competente.
- Artículo 19. Prestación para jóvenes extutelados.
- Artículo 20. Prestación para el mantenimiento de gastos del hogar para determinados colectivos.
- Artículo 21. Prestaciones económicas complementarias a las ayudas, pensiones y prestaciones estatales.
- Artículo 22. Prestación por el acogimiento de menores de edad tutelados o bajo la guarda protectora de la Generalitat.
- Artículo 22 bis. Prestación para menores de edad en situación de riesgo.
- Artículo 23. Prestación para atender necesidades básicas.
- Artículo 23 bis. Prestación única para atender necesidades extraordinarias por una intervención quirúrgica u otros tipos de intervenciones médicas para recuperarse de lesiones c…
- Artículo 24. Concurrencia pública.
- Artículo 25. Convocatoria de las prestaciones.
- Artículo 26. Duración de las prestaciones.
- Artículo 27. Créditos presupuestarios y prorrogas automáticas.
- Artículo 28. Publicidad.
- Artículo 29. Naturaleza de los procedimientos.
- Artículo 30. Prestaciones de urgencia social.
- Disposición adicional.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera. Indicador de renta de suficiencia.
- Disposición transitoria segunda. Porcentajes que debe alcanzar el indicador de renta de suficiencia.
- Disposición transitoria tercera. Límite de ingresos de las prestaciones para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes.
- Disposición transitoria cuarta. Cuantía mensual de la prestación para el mantenimiento de los gastos del hogar de los cónyuges o familiares supervivientes.
- Disposición transitoria quinta. Porcentaje para la prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no contributiva, por invalidez o jubilación.
- Disposición transitoria sexta. Cuantía mensual de la prestación por el acogimiento de menores tutelados por la Generalidad.
- Disposición transitoria séptima. Normativa aplicable para los procedimientos en trámite.
- Disposición transitoria octava. Prórroga de prestaciones y ayudas de convocatorias anteriores.
- Disposición transitoria novena. Cómputo de las rentas de los beneficiarios de las pensiones no contributivas.
- Disposición transitoria décima.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Previsiones presupuestarias.
- Disposición final segunda. Desarrollo.
- Disposición final tercera. Pago de las prestaciones de derecho subjetivo
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (22)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 13/2006?
- Ley 13/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 13/2006?
- El BOE registra 22 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 13/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.