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Ley Vigente

Artículo 5. Carácter de las prestaciones.

Artículo 5 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. · BOE-A-2006-15051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-05.

Texto consolidado

1. Las prestaciones sociales de carácter económico se pueden otorgar con carácter de derecho subjetivo, con carácter de derecho de concurrencia o con carácter de urgencia social.

2. La prestación tiene carácter de derecho subjetivo para el beneficiario o beneficiaria cuando este reúne los requisitos fijados por la ley que crea y regula la prestación. El ente gestor debe hacer la aportación que corresponda.

3. La prestación tiene carácter de derecho de concurrencia para el beneficiario o beneficiaria cuando la concesión está limitada por las disponibilidades presupuestarias y se somete a concurrencia pública y a priorización de las situaciones de mayor necesidad.

4. Las prestaciones económicas de urgencia social tienen la finalidad de atender situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas, de subsistencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-05.

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