Artículo 6. Creación de las prestaciones.
Artículo 6 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. · BOE-A-2006-15051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-19.
Texto consolidado
1. Las prestaciones económicas asistenciales con carácter de derecho subjetivo se crean por ley.
2. Las prestaciones económicas de derecho de concurrencia se crean mediante acuerdo del Gobierno.
3. Las leyes y los actos de creación de las prestaciones a que se refieren los apartados 1 y 2 deben determinar necesariamente:
a) La situación de necesidad a proteger.
b) Los requisitos que debe cumplir el beneficiario o beneficiaria para acceder a la prestación.
c) La cuantía o el modo de establecer la prestación.
d) El carácter y la forma de la prestación.
e) Las causas de extinción específicas de la prestación.
f) Las especialidades del procedimiento para la tramitación y la concesión de la prestación.
g) El régimen de pago de la prestación.
4. Las prestaciones económicas de urgencia social son establecidas por los entes locales, de acuerdo con las competencias que les corresponden en materia de atención social primaria.#danovena.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales..