Artículo 7. Forma de las prestaciones.
Artículo 7 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. · BOE-A-2006-15051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-05.
Texto consolidado
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse en cualquiera de las siguientes formas:
a) Prestaciones permanentes: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo.
b) Prestaciones temporales: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas pero con una duración anual y con previsión de temporalidad.
c) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una única aportación dineraria.