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Ley Vigente

Artículo 7. Forma de las prestaciones.

Artículo 7 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. · BOE-A-2006-15051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-05.

Texto consolidado

Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse en cualquiera de las siguientes formas:

a) Prestaciones permanentes: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo.

b) Prestaciones temporales: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas pero con una duración anual y con previsión de temporalidad.

c) Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una única aportación dineraria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-05.

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