Artículo 13. Gastos esenciales.
Artículo 13 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. · BOE-A-2006-15051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-05.
Texto consolidado
A los efectos de lo que dispone la presente ley, se entiende por gastos esenciales de una persona, de una unidad familiar o de una unidad de convivencia, los propios de la manutención, los derivados del uso del hogar, los que facilitan la comunicación y el transporte básicos, así como todos los imprescindibles para vivir dignamente.