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Ley Vigente

Artículo 28. Publicidad.

Artículo 28 de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. · BOE-A-2006-15051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-05.

Texto consolidado

Las administraciones públicas, sin perjuicio de la publicidad preceptiva, deben dar la máxima difusión a las convocatorias para conceder prestaciones sociales de carácter económico. Asimismo, el departamento competente debe dar publicidad a los créditos consignados en su presupuesto destinados a financiar las prórrogas automáticas anuales de las prestaciones de derecho de concurrencia otorgadas en ejercicios anteriores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-08-05.

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