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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria décima.

Disposición transitoria décima de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. · BOE-A-2006-15051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

Texto consolidado

1. El plazo de resolución para las solicitudes de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de personas beneficiarias que podrían tener derecho a la prestación estatal, quedará suspendido hasta la resolución del ingreso mínimo vital.

2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resolución del ingreso mínimo vital a la persona beneficiaria, el plazo de resolución de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales será de 30 días hábiles a contar desde la notificación, por parte de la persona beneficiaria a la dirección general competente de esta prestación complementaria, de la resolución que otorga o deniega la prestación estatal del ingreso mínimo vital.

3. En cualquier caso, los efectos económicos de la prestación complementaria a las ayudas, las pensiones y las prestaciones estatales se aplicarán desde la fecha de la solicitud de esta prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1195.

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