Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía.
BOE-A-2017-9799 · Boletín Oficial del Estado, 2017-08-17 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 14/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-07-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 196, 2017-08-17
- Entrada en vigor
- 2017-09-15
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 50
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-9799
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 14/2017, de 20 de julio, de la Renta Garantizada de Ciudadanía.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Finalidad y tipos de prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía.
- Artículo 3. Características de las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía.
- Artículo 4. Carácter complementario y subsidiario de la renta garantizada de ciudadanía.
- Artículo 5. Titulares y beneficiarios de la renta garantizada de ciudadanía.
- Artículo 6. Unidad familiar.
- Artículo 7. Requisitos para tener derecho a la renta garantizada de ciudadanía.
- Artículo 8. Evaluación y acreditación del derecho del solicitante o la unidad familiar a la renta garantizada de ciudadanía
- Artículo 9. Determinación de la empleabilidad.
- Artículo 10. Duración del derecho a percibir las prestaciones.
- Artículo 11. Obligaciones de los destinatarios de la prestación económica.
- Artículo 12. Modificación y revisión de la prestación.
- Artículo 13. Suspensión de la prestación.
- Artículo 14. Extinción del derecho a recibir la prestación.
- Artículo 15. Datos personales.
- Artículo 16. Integración de datos.
- Artículo 17. Financiación de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.
- Artículo 18. Cuantía de la prestación económica.
- Artículo 19. Pago de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía.
- Artículo 20. Acuerdos de inclusión social y laboral.
- Artículo 21. Administraciones públicas competentes.
- Artículo 22. Órganos para gestionar la renta garantizada de ciudadanía.
- Artículo 23. Órgano de seguimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
- Artículo 24. Coordinación de las actuaciones.
- Artículo 25. Presentación de las solicitudes.
- Artículo 26. Resolución administrativa de las solicitudes.
- Artículo 27. Recursos administrativos y judiciales contra las resoluciones.
- Disposición adicional primera. No inclusión en el sistema de la seguridad social.
- Disposición adicional segunda. Complementación de las prestaciones económicas de protección social de la Administración del Estado.
- Disposición adicional tercera. Prestaciones complementarias.
- Disposición adicional cuarta. Derecho de los refugiados a la renta garantizada de ciudadanía.
- Disposición adicional quinta. Hogares con más de una unidad familiar.
- Disposición adicional sexta. Informe general de evaluación.
- Disposición adicional séptima. Informe de aplicación y efectividad.
- Disposición adicional octava. Convenios con otras comunidades autónomas.
- Disposición adicional novena. Medidas de desarrollo y cobertura.
- Disposición adicional décima.
- Disposición transitoria primera. Titulares de la renta mínima de inserción regulada por la Ley 10/1997.
- Disposición transitoria segunda. Plazo y efectos.
- Disposición transitoria tercera. Desarrollo y cuantía de la prestación.
- Disposición transitoria cuarta. Compatibilidades.
- Disposición transitoria quinta. Solicitudes de la renta mínima de inserción pendientes de resolución o suspendidas.
- Disposición transitoria sexta. Vigencia de las atribuciones de la Comisión Interdepartamental de la Renta Mínima de Inserción y del órgano técnico.
- Disposición transitoria séptima. Ausencias justificadas.
- Disposición transitoria octava.
- Disposición transitoria novena.
- Disposición derogatoria
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Partida presupuestaria.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2017?
- Ley 14/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2017?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.