Artículo 16. Integración de datos.
Artículo 16 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. · BOE-A-2017-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-15.
Texto consolidado
Se establecen, respetando los requisitos de confidencialidad y reserva determinados por el ordenamiento legal vigente, las condiciones para una integración efectiva de datos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
a) Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para valorar la situación de necesidad y para acreditar las otras circunstancias que sean determinantes para acceder a cada prestación y para mantenerla, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
b) El ente o el órgano gestor de las prestaciones puede facilitar datos de carácter personal, necesarios para la gestión de los expedientes, a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la seguridad social y a otras entidades públicas, con finalidades fiscales y de control de las prestaciones.
c) Debe crearse por reglamento un fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico, incluida la renta garantizada de ciudadanía.