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Ley Vigente

Artículo 16. Integración de datos.

Artículo 16 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. · BOE-A-2017-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-15.

Texto consolidado

Se establecen, respetando los requisitos de confidencialidad y reserva determinados por el ordenamiento legal vigente, las condiciones para una integración efectiva de datos, de acuerdo con las siguientes disposiciones:

a) Las administraciones públicas competentes en cada caso deben ceder los datos de carácter personal necesarios para acreditar la residencia y la convivencia, para valorar la situación de necesidad y para acreditar las otras circunstancias que sean determinantes para acceder a cada prestación y para mantenerla, en el marco de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

b) El ente o el órgano gestor de las prestaciones puede facilitar datos de carácter personal, necesarios para la gestión de los expedientes, a la Administración tributaria, a las entidades gestoras de la seguridad social y a otras entidades públicas, con finalidades fiscales y de control de las prestaciones.

c) Debe crearse por reglamento un fichero único de datos personales de todas las prestaciones sociales de carácter económico, incluida la renta garantizada de ciudadanía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-15.

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