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Ley Vigente

Artículo 24. Coordinación de las actuaciones.

Artículo 24 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. · BOE-A-2017-9799

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-15.

Texto consolidado

1. Para coordinar y racionalizar todas las actuaciones que derivan de la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía en la atención social primaria pueden constituirse organismos de coordinación, de ámbito municipal, comarcal o regional, cuya composición y funcionamiento deben fijarse por reglamento. Estos organismos deben disponer de la información necesaria para gestionar adecuadamente la coordinación y para favorecer la racionalización de la renta garantizada de ciudadanía en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria.

2. Las administraciones públicas deben facilitar a los órganos de gestión a los que se refiere el artículo 22, y otros que pueden determinarse por reglamento, la información necesaria para que en cualquier momento puedan realizarse las comprobaciones que el órgano considere convenientes, para verificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos para recibir la prestación económica. Las entidades de iniciativa social que llevan a cabo actuaciones de reinserción mediante un convenio tienen la misma obligación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-15.

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