Disposición transitoria novena.
Disposición transitoria novena de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. · BOE-A-2017-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-23.
Texto consolidado
1. El plazo de resolución para las solicitudes de la renta garantizada de ciudadanía que se encuentren pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, de personas beneficiarias que podrían tener derecho a la prestación estatal, quedará suspendido hasta la resolución del ingreso mínimo vital.
2. En los supuestos establecidos en el apartado anterior, y una vez se haya dictado y notificado la resolución del ingreso mínimo vital, el plazo de resolución de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía es de 30 días hábiles a contar desde la notificación, por parte de la persona beneficiaria, al órgano técnico de la renta garantizada de ciudadanía de la resolución en la que se otorga o se deniega la prestación estatal del ingreso mínimo vital.
3. En cualquier caso, los efectos económicos de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía se aplican desde la fecha de la solicitud, independientemente de la modalidad de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-1195.