Artículo 3. Características de las prestaciones de la renta garantizada de ciudadanía.
Artículo 3 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. · BOE-A-2017-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-15.
Texto consolidado
1. La prestación garantizada, a la que se refiere el apartado 2.a del artículo 2, es una prestación económica periódica destinada a las personas y unidades familiares que no disponen de los ingresos que les garanticen los mínimos para una vida digna.
2. La prestación complementaria de activación e inserción, a la que se refiere el apartado 2.b del artículo 2, es una prestación económica periódica, de carácter temporal, y tiene como finalidad la inclusión social o laboral. Es evaluable periódicamente, de forma individualizada, y está vinculada a la voluntad explícita de los beneficiarios de realizar las actividades de su plan de trabajo.
3. La renta garantizada de ciudadanía, en atención al objeto y la finalidad de la prestación, no puede ser objeto de cesión, embargo o retención.