Disposición transitoria primera. Titulares de la renta mínima de inserción regulada por la Ley 10/1997.
Disposición transitoria primera de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. · BOE-A-2017-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-15.
Texto consolidado
1. Los titulares de los derechos económicos en aplicación de la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción, que estén percibiendo la prestación económica regulada en la misma pasan a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, sin perjuicio de la facultad de la administración competente de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a la nueva renta garantizada de ciudadanía.
2. A los beneficiarios de una renta mínima de inserción no se les reduce la cuantía que reciben por esta prestación con la aplicación de la renta garantizada de ciudadanía, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos para recibirla.