Artículo 27. Recursos administrativos y judiciales contra las resoluciones.
Artículo 27 de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. · BOE-A-2017-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-15.
Texto consolidado
1. El solicitante puede interponer recurso de alzada contra las resoluciones de aprobación, denegación, modificación, suspensión o extinción de la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía. El recurso debe resolverse en el plazo de tres meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, el recurso puede considerarse desestimado.
2. Contra las resoluciones administrativas que ponen fin al procedimiento administrativo puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.