Disposición transitoria tercera. Desarrollo y cuantía de la prestación.
Disposición transitoria tercera de la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía. · BOE-A-2017-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-15.
Texto consolidado
1. Las cuantías económicas de la prestación de la renta garantizada de ciudadanía deben desarrollarse de modo gradual, entre la fecha de entrada en vigor de la presente ley y hasta su plena implantación el 1 de abril de 2020. El requisito de carencia de ingresos inferior es entre el 85 % del principio (15 de septiembre de 2017) y el 100 % del indicador de renta de suficiencia al final de este período.
2. Para cada uno de los períodos que se indican en la siguiente tabla son aplicables el umbral de pobreza y la cuantía de la prestación que se establece, en función de la persona o personas que forman parte de la unidad familiar y siempre en las cuantías que se deriven del tanto por ciento del indicador de renta de suficiencia de Cataluña vigente en cada momento:
Miembros unidad familiar
2017, 15 de septiembre
2018, 15 de septiembre
2019, 15 de septiembre
2020, 1 de abril
Importe
% IRSC
Importe
% IRSC
Importe
% IRSC
Importe
%
IRSC
1 adulto
564
85%
604
91%
644
97%
664
100%
2 adultos
836
126%
896
135%
956
144%
996
150%
3
909
137%
969
146%
1.029
155%
1.096
165%
4
982
148%
1.042
157%
1.102
166%
1.196
180%
5
1.062
160%
1.122
169%
1.891
178%
1.208
182%
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en DOGC núm. 7429, de 8 de agosto de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90443, en la redacción dada por la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7451, de 8 de septiembre de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90457