Disposición transitoria sexta. Cuantía mensual de la prestación por el acogimiento de menores tutelados por la Generalidad.
Disposición transitoria sexta de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. · BOE-A-2006-15051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-05.
Texto consolidado
La cuantía mensual de la prestación a que hace referencia el artículo 22.4 se fija de acuerdo con lo que determinen anualmente los presupuestos de la Generalidad. Para el ejercicio 2007, esta cuantía no puede ser inferior a 320 euros para los menores de edad de 0 a 9 años, a 355 euros para los menores de edad de 10 a 14 años y a 385 euros para los menores de edad de 15 años o más y hasta que cumplen los 18.
Más artículos de Ley 13/2006
- ← Disposición transitoria quinta. Porcentaje para la prestación complementaria para pensionistas de la modalidad no con…
- → Disposición transitoria séptima. Normativa aplicable para los procedimientos en trámite.
- Ver la norma completa: Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico.