Disposición final segunda. Desarrollo.
Disposición final segunda de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico. · BOE-A-2006-15051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-05.
Texto consolidado
El Gobierno debe aprobar el desarrollo reglamentario de la presente ley en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor. A partir de este desarrollo, los posibles beneficiarios de las prestaciones pueden formular las solicitudes para percibir las correspondientes ayudas sociales de carácter económico.