Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
BOE-A-2019-1790 · Boletín Oficial del Estado, 2019-02-09 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 11/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-18.
Resumen
La Ley 11/2018, de 21 de diciembre, regula la ordenación territorial y urbanística sostenible en Extremadura, estableciendo un marco normativo para el uso del suelo en esta comunidad autónoma. Esta ley es aplicable a todas las personas y entidades que realicen actividades urbanísticas en Extremadura desde su entrada en vigor, que será a los seis meses de su publicación.
Entre los puntos clave de esta ley, se destacan la promoción de un desarrollo urbano sostenible, la participación ciudadana en la planificación urbanística, y la protección del medio ambiente y del patrimonio cultural. La ley establece la obligación de los municipios de facilitar la participación de la comunidad en la elaboración de planes urbanísticos y la necesidad de garantizar el acceso a una vivienda digna. Además, se introducen criterios de ordenación que priorizan la movilidad sostenible y la accesibilidad universal, así como la perspectiva de género en el urbanismo. También se contempla la simplificación de los procedimientos para facilitar la gestión urbanística en municipios pequeños. Esta ley deroga la anterior Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, y busca adaptarse a las necesidades actuales de la región.
Datos clave
- Rango
- Ley 11/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-12-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 35, 2019-02-09
- Entrada en vigor
- 2019-06-27
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-18
- Artículos
- 258
- Identificador BOE
- BOE-A-2019-1790
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Principios generales y fines de la ordenación territorial y urbanística.
- Artículo 3. La ordenación territorial y urbanística como función pública.
- Artículo 4. Coordinación de competencias y cooperación.
- Artículo 5. Definiciones legales.
- Artículo 6. Clasificación del suelo.
- Artículo 7. Actuaciones de transformación en suelo urbano.
- Artículo 8. Solar.
- Artículo 9. Categorías y zonas de afección del suelo rústico en los instrumentos de ordenación.
- Artículo 10. Criterios de ordenación sostenible.
- Artículo 11. Indicadores y estándares de sostenibilidad.
- Artículo 12. Indicadores y estándares de sostenibilidad urbana.
- Artículo 13. Instrumentos de la ordenación territorial, de desarrollo y de intervención directa.
- Artículo 14. Aplicación y eficacia de los instrumentos de ordenación territorial.
- Artículo 15. Efectos de su aprobación y vigencia de los instrumentos de ordenación territorial.
- Artículo 16. Modificación y revisión.
- Artículo 17. Directrices de Ordenación Territorial.
- Artículo 18. Documentación.
- Artículo 19. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 20. Seguimiento.
- Artículo 21. Plan Territorial.
- Artículo 22. Reglas sobre delimitación de los ámbitos de los Planes Territoriales.
- Artículo 23. Bases de la regulación de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 24. Documentación.
- Artículo 25. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 26. Iniciativa de los municipios.
- Artículo 27. Planes de Suelo Rústico.
- Artículo 28. Documentación.
- Artículo 29. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 30. Plan de Suelo Rústico y planeamiento urbanístico. Interacción.
- Artículo 31. Plan Especial de Ordenación del Territorio.
- Artículo 32. Ordenación y gestión de asentamientos en suelo rústico.
- Artículo 33. Documentación.
- Artículo 34. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 35. Proyecto de Interés Regional. Naturaleza y objeto.
- Artículo 36. Vinculación.
- Artículo 37. Cautelas.
- Artículo 38. Determinaciones y documentación.
- Artículo 39. Documentación complementaria.
- Artículo 40. Procedimiento de aprobación y sus efectos.
- Artículo 41. Ejecución.
- Artículo 42. Caducidad.
- Artículo 43. Consulta sobre Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio.
- Artículo 44. Instrumentos de la ordenación urbanística.
- Artículo 45. Determinaciones de los instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 46. Plan General Municipal.
- Artículo 47. Plan General Estructural.
- Artículo 48. Plan General Detallado.
- Artículo 49. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 50. Efectos, vigencia, modificación y revisión de los instrumentos de planeamiento general.
- Artículo 51. Plan Especial.
- Artículo 52. Catálogo.
- Artículo 53. Plan Parcial.
- Artículo 54. Estudio de Detalle.
- Artículo 55. Ordenanzas municipales de edificación y urbanización.
- Artículo 56. Normas técnicas de planeamiento.
- Artículo 57. Normas comunes.
- Artículo 58. Competencias para la aprobación de los planes de ordenación.
- Artículo 59. Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
- Artículo 60. Suspensión de la vigencia de los planes.
- Artículo 61. Disposiciones generales.
- Artículo 62. Derechos y deberes básicos.
- Artículo 63. Subrogación real.
- Artículo 64. Derechos de las personas propietarias de suelo rústico.
- Artículo 65. Deberes y limitaciones de las personas propietarias de suelo rústico.
- Artículo 66. Construcciones en suelo rústico.
- Artículo 67. Usos y actividades en suelo rústico.
- Artículo 68. Autorización de usos en suelo rústico.
- Artículo 69. Calificación rústica.
- Artículo 70. Requisitos de la calificación rústica.
- Artículo 71. Asentamientos en suelo rústico.
- Artículo 72. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbanizable.
- Artículo 73. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano.
- Artículo 74. Derechos y deberes de las personas propietarias de suelo urbano objeto de actuaciones sistemáticas o simplificadas de nueva urbanización o reforma.
- Artículo 75. Áreas de reparto y aprovechamiento medio.
- Artículo 76. Coeficientes de homogeneización de usos y tipologías edificatorias.
- Artículo 77. Aprovechamiento subjetivo en suelo urbano sometido a actuaciones de nueva urbanización o reforma y suelo urbanizable.
- Artículo 78. Aprovechamiento subjetivo en suelo urbano no sujeto a actuaciones de nueva urbanización o reforma.
- Artículo 79. La actividad de ejecución.
- Artículo 80. Contenido de la actividad de ejecución.
- Artículo 81. Modalidades de la actividad de ejecución.
- Artículo 82. Régimen de gestión.
- Artículo 83. Sistemas de ejecución.
- Artículo 84. Participación privada y dirección y control públicos en la actividad de ejecución.
- Artículo 85. Presupuestos de la actividad de ejecución.
- Artículo 86. Gastos de urbanización
- Artículo 87. Terminación y recepción de las obras de urbanización.
- Artículo 88. Conservación de las obras de urbanización.
- Artículo 89. Actuación pública y privada.
- Artículo 90. Modalidades de gestión directa.
- Artículo 91. Convenios con particulares para la ejecución del planeamiento.
- Artículo 92. Actuación sistemática de nueva urbanización o reforma.
- Artículo 93. Unidad de Actuación Integral.
- Artículo 94. Obtención de terrenos dotacionales.
- Artículo 95. Consulta previa para la determinación del sistema de ejecución.
- Artículo 96. Elección del sistema de ejecución.
- Artículo 97. Sistema de cooperación.
- Artículo 98. Sistema de expropiación.
- Artículo 99. Sistema de compensación.
- Artículo 100. Sistema de concertación.
- Artículo 101. Actuación simplificada de nueva urbanización o reforma. Unidad de actuación simplificada.
- Artículo 102. Obtención de terrenos dotacionales.
- Artículo 103. Gestión y ejecución de la urbanización y pago de las obras de urbanización.
- Artículo 104. Obtención del suelo y ejecución de los sistemas generales.
- Artículo 105. Objeto.
- Artículo 106. Requisitos y efectos.
- Artículo 107. La ocupación directa.
- Artículo 108. La permuta forzosa.
- Artículo 109. Programa de Ejecución.
- Artículo 110. Contenido funcional del Programa de Ejecución.
- Artículo 111. Contenido documental del Programa de Ejecución.
- Artículo 112. Iniciativa del Programa de Ejecución.
- Artículo 113. Tramitación del Programa de Ejecución.
- Artículo 114. Causas de resolución del Programa de Ejecución.
- Artículo 115. Agente urbanizador.
- Artículo 116. Prerrogativas y facultades de la persona o entidad que ostenta la condición de agente urbanizador.
- Artículo 117. Relación de la persona o entidad que ostenta la condición de agente urbanizador con la Administración.
- Artículo 118. Relación de la persona o entidad que ostenta la condición de agente urbanizador con las personas propietarias.
- Artículo 119. Retribución a la persona o entidad que ostenta la condición de agente urbanizador.
- Artículo 120. Garantías de promoción y retribución.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 11/2018?
- Ley 11/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 11/2018?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 11/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.