Artículo 105. Objeto.
Artículo 105 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-27.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas pueden desarrollar actuaciones aisladas de expropiación en cualquier clase de suelo, con alguna de las siguientes finalidades:
a) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas.
b) Sustituir a las personas propietarias del suelo que incumplan sus deberes urbanísticos.
2. Las actuaciones aisladas de expropiación pueden desarrollarse por el procedimiento individual regulado en la legislación sobre expropiación forzosa o por el procedimiento de tasación conjunta desarrollado reglamentariamente.
3. A solicitud de la persona interesada, la Administración actuante podrá, previo trámite de información pública, liberar de la expropiación determinados bienes o derechos, mediante la imposición de las condiciones urbanísticas que procedan para asegurar la ejecución del planeamiento.