Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
BOE-A-2002-2286 · Boletín Oficial del Estado, 2002-02-05 · Comunidad Autónoma de Extremadura
Ley 15/2001 está derogada desde el 2019-06-27: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 15/2001
- Fecha de la disposición
- 2001-12-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 2002-02-05
- Entrada en vigor
- 2002-01-23
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Extremadura
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2019-06-27
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 239
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-2286
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Actividad de ordenación.
- Artículo 3. Principios de la actuación pública con relación al territorio.
- Artículo 4. Fines de la actuación pública con relación al territorio.
- Artículo 5. Fines de la actuación de carácter urbanístico.
- Artículo 6. Formas de gestión y ejecución de la actividad territorial y urbanística.
- Artículo 7. Participación ciudadana.
- Artículo 8. Clases de suelo.
- Artículo 9. Suelo urbano.
- Artículo 10. Suelo urbanizable.
- Artículo 11. Suelo no urbanizable.
- Artículo 12. Delimitación del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.
- Artículo 13. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Derechos.
- Artículo 14. Contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo: Deberes.
- Artículo 15. Carácter real de los deberes de la propiedad del suelo.
- Artículo 16. Principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo.
- Artículo 17. Determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario.
- Artículo 18. Régimen del suelo no urbanizable.
- Artículo 19. Contenido, alcance y requisitos de los usos y las actividades y construcciones permisibles o autorizables.
- Artículo 20. Condiciones de realización de los actos de aprovechamiento legitimados por la correspondiente calificación urbanística.
- Artículo 21. Formalización e inscripción de los deberes y las cargas urbanísticos.
- Artículo 22. Invalidez de los actos de calificación y autorización.
- Artículo 23. Calificación urbanística del suelo no urbanizable común.
- Artículo 24. Calificación urbanística del suelo no urbanizable protegido.
- Artículo 25. Concurso sobre localización y características para la legitimación de ciertos actos de iniciativa particular.
- Artículo 26. Requisitos de los actos de uso y aprovechamiento urbanísticos.
- Artículo 27. Contenido y procedimiento de otorgamiento de la calificación urbanística para actos promovidos por particulares.
- Artículo 28. Calificación urbanística para actos promovidos por las Administraciones públicas o los usos correspondientes a áreas de servicios de carreteras.
- Artículo 29. Condiciones legales mínimas y vigencia y caducidad de las licencias municipales.
- Artículo 30. Régimen del suelo urbanizable sin Programa de Ejecución aprobado.
- Artículo 31. Régimen del suelo urbanizable con Programa de Ejecución aprobado.
- Artículo 32. Régimen del suelo urbano.
- Artículo 33. Áreas de reparto y aprovechamientos medios.
- Artículo 34. Determinación y cálculo del aprovechamiento medio.
- Artículo 35. Coeficientes correctores de uso y tipologías.
- Artículo 36. Transferencias de aprovechamiento.
- Artículo 37. Reservas de aprovechamiento.
- Artículo 38. Compensaciones monetarias sustitutivas.
- Artículo 39. Parcelación urbanística.
- Artículo 40. Indivisibilidad de fincas, unidades rústicas aptas para edificación, parcelas y solares.
- Artículo 41. Régimen de las parcelaciones urbanísticas.
- Artículo 42. Reparcelación.
- Artículo 43. Régimen de la reparcelación.
- Artículo 44. Criterios para la reparcelación.
- Artículo 45. Reparcelación económica.
- Artículo 46. Reparcelación voluntaria y forzosa.
- Artículo 47. Instrumentos de la ordenación del territorio.
- Artículo 48. Directrices de Ordenación Territorial.
- Artículo 49. Determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial.
- Artículo 50. Documentación de las Directrices de Ordenación Territorial.
- Artículo 51. Formulación y aprobación de la Directrices de Ordenación Territorial.
- Artículo 52. Obligatoriedad y eficacia de las Directrices de Ordenación Territorial.
- Artículo 53. Vigencia y modificación y revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.
- Artículo 54. Los Planes Territoriales.
- Artículo 55. Determinaciones de los Planes Territoriales.
- Artículo 56. Documentación de los planes territoriales.
- Artículo 57. Formulación y aprobación de los Planes Territoriales.
- Artículo 58. Obligatoriedad y eficacia de los Planes Territoriales.
- Artículo 59. Efectos de la aprobación y vigencia, modificación y revisión de los Planes Territoriales.
- Artículo 60. Proyectos de interés regional; naturaleza y objeto.
- Artículo 61. Determinaciones de los proyectos de interés regional.
- Artículo 62. Elaboración y aprobación de los Proyectos de Interés Regional.
- Artículo 63. Subrogación en la posición jurídica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecución.
- Artículo 64. Ejecución de los Proyectos de Interés Regional.
- Artículo 65. Incumplimiento en la ejecución de los Proyectos de Interés Regional; sus consecuencias.
- Artículo 66. Suspensión del planeamiento urbanístico precisado de adaptación.
- Artículo 67. Revisión y modificación de los instrumentos de ordenación territorial.
- Artículo 68. Instrumentos de ordenación urbanística.
- Artículo 69. Planes Generales Municipales: función.
- Artículo 70. Planes Generales Municipales: contenido.
- Artículo 71. Planes Parciales de Ordenación.
- Artículo 72. Planes Especiales de Ordenación.
- Artículo 73. Estudios de detalle.
- Artículo 74. Límites de la potestad de planeamiento. Estándares mínimos de calidad y cohesión urbanas.
- Artículo 75. Contenido documental mínimo de los planes de ordenación urbanística.
- Artículo 76. Competencias y facultades para la formación y aprobación del planeamiento urbanístico.
- Artículo 77. La tramitación, para su aprobación definitiva, de los planes de ordenación urbanística.
- Artículo 78. Aprobación definitiva del planeamiento de ordenación urbanística por la Administración autonómica.
- Artículo 79. Efectos de la aprobación de los planes de ordenación urbanística o, en su caso, de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento; publicación y vigen…
- Artículo 80. Régimen de la innovación de la ordenación establecida por los planes de ordenación urbanística.
- Artículo 81. Revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y procedencia.
- Artículo 82. Modificación de los planes de ordenación urbanística: concepto, procedencia y límites.
- Artículo 83. Suspensión de los planes de ordenación urbanística, las licencias y los acuerdos de programación.
- Artículo 84. Criterios de Ordenación Urbanística.
- Artículo 85. Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y de la Urbanización.
- Artículo 86. Constitución de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 87. Naturaleza de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 88. Gestión de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 89. Bienes y recursos integrantes.
- Artículo 90. Reservas de terrenos.
- Artículo 91. Incorporación al proceso urbanizador de los terrenos objeto de reserva para los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 92. Destino de los bienes integrantes de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 93. Disposición de los bienes y derechos de los patrimonios públicos de suelo.
- Artículo 93 bis. Constitución de derechos de superficie sobre bienes del patrimonio público del suelo.
- Artículo 94. Reversión de los bienes adquiridos para los patrimonios públicos de suelo.
- Artículos 95 a 97.
- Artículo 95. Finalidad y características del derecho de superficie.
- Artículo 96. Concesión y extinción del derecho de superficie.
- Artículo 97. Beneficios del derecho de superficie.
- Arts. 98 a 103.
- Artículo 98. Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto y las Administraciones titulares de éstos.
- Artículo 99. Registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto; su relación con las funciones públicas notarial, registral, hipotecaria y mercantil.
- Artículo 100. Notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los propósitos de transmisión.
- Artículo 101. Caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la resolución de la transmisión por incumplimiento.
- Artículo 102. Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta.
- Artículo 103. Destino de los bienes adquiridos.
- Artículo 104. Esferas de actuación pública y privada.
- Artículo 105. Contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución.
- Artículo 106. Dirección, inspección y control de la actividad privada de ejecución.
- Artículo 107. Actuaciones urbanizadoras.
- Artículo 108. Actuaciones de urbanización por el sistema de obras públicas ordinarias.
- Artículo 109. Ejecución de los sistemas generales.
- Artículo 110. Actuaciones edificatorias.
- Artículo 111. Organización temporal de la ejecución del planeamiento.
- Artículo 112. Incumplimiento de los plazos máximos.
- Artículo 113. Gestión propia y cooperativa.
- Artículo 114. Convenios interadministrativos de colaboración.
- Artículo 115. Consorcios urbanísticos.
- Artículo 116. Delegación intersubjetiva de competencias.
- Artículo 117. Presupuestos de la ejecución.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Ley 6/1998, de 13 de abril |
| De conformidad con | Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura. |
| Deroga | Título I y lo indicado de la Ley 3/1995, de 6 de abril , |
| Deroga | Ley 13/1997, de 23 de diciembre , |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 15/2001?
- Ley 15/2001 está derogada desde el 2019-06-27: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 15/2001?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 15/2001?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.