Artículo 101. Caducidad de los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y la resolución de la transmisión por incumplimiento.
Artículo 101 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los efectos derivados del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto caducarán, recuperando el propietario la plena disposición sobre el bien correspondiente, por el mero transcurso del plazo de tres meses, a contar desde la adopción de la correspondiente resolución de adquisición, sin que la Administración haya hecho efectivo el precio en la forma convenida.
2. Cuando el precio deba abonarse en distintos plazos, el incumplimiento por la Administración de cualquiera de ellos dará derecho al acreedor a instar la resolución de la transmisión realizada a favor de aquélla.
3. El precio podrá pagarse en metálico o mediante la entrega de terrenos de valor equivalente, si las partes así lo convienen. En el caso de pago mediante entrega de terrenos no regirá el plazo de tres meses establecidos en el apartado 1, sino el que fijen de mutuo acuerdo las partes.
Más artículos de Ley 15/2001
- ← Artículo 100. Notificación al registro administrativo de bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de los pr…
- → Artículo 102. Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta.
- Ver la norma completa: Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.