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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 90. Reservas de terrenos.

Artículo 90 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286

Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los Planes Generales Municipales y los Planes Especiales de Ordenación podrán delimitar terrenos que queden reservados para su adquisición por el municipio, en los cinco primeros años desde su entrada en vigor, con destino a su patrimonio público de suelo.

2. La delimitación de estas reservas implica la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación a efectos de expropiación forzosa.

La Administración a cuyo favor se constituya la reserva tendrá derecho de tanteo y retracto sobre los bienes comprendidos dentro de ella.

3. Mediante convenio celebrado entre el municipio y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán acordar la adquisición por ésta de terrenos situados en las citadas reservas que se habrán de integrar en su propio patrimonio público de suelo.

4. La reserva de terrenos para su adquisición y el régimen jurídico derivado de la misma se extingue con la aprobación del programa de ejecución del ámbito en que se hallaren.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-5013.

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