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Ley Derogada

Artículo 68. Instrumentos de ordenación urbanística.

Artículo 68 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286

Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo, así como de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, por los siguientes instrumentos de planeamiento:

a) Los Planes Generales Municipales.

b) Los Planes de Desarrollo:

1. Planes Parciales de Ordenación.

2. Planes Especiales de Ordenación.

3. Estudios de Detalle.

2. Contribuyen a la ordenación urbanística y, en su caso, la complementan, en los términos dispuestos en la sección 4.ª de este capítulo, los siguientes instrumentos:

a) Los Criterios de Ordenación Urbanística.

b) Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y de la Urbanización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-23.

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