Artículo 68. Instrumentos de ordenación urbanística.
Artículo 68 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La ordenación urbanística se establece, en el marco de esta Ley y de las normas reglamentarias generales a que la misma remite y de las dictadas en su desarrollo, así como de las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio, por los siguientes instrumentos de planeamiento:
a) Los Planes Generales Municipales.
b) Los Planes de Desarrollo:
1. Planes Parciales de Ordenación.
2. Planes Especiales de Ordenación.
3. Estudios de Detalle.
2. Contribuyen a la ordenación urbanística y, en su caso, la complementan, en los términos dispuestos en la sección 4.ª de este capítulo, los siguientes instrumentos:
a) Los Criterios de Ordenación Urbanística.
b) Las Ordenanzas Municipales de Policía de la Edificación y de la Urbanización.