Artículo 53. Vigencia y modificación y revisión de las Directrices de Ordenación Territorial.
Artículo 53 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Directrices de Ordenación Territorial tendrán vigencia indefinida.
2. La revisión y modificación de las Directrices de Ordenación Territorial se sujetarán a los mismos trámites prescritos para su aprobación.