Artículo 94. Reversión de los bienes adquiridos para los patrimonios públicos de suelo.
Artículo 94 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aplicación efectiva de los bienes de los patrimonios públicos de suelo a cualesquiera de los destinos que le son propios legalmente excluye la reversión de los que hubieran sido adquiridos mediante expropiación, aún cuando con posterioridad se produzca, en virtud del planeamiento, un cambio en el destino que se les haya dado.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por auto del TC de 1 de octubre de 2002. Ref. BOE-A-2002-19918.
Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad 1996/2002, por Sentencia del TC 148/2012, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2012-10261.
Se suspende la vigencia y aplicación desde el 3 de abril de 2002 para las partes en el proceso y desde el 4 de junio de 2002 para los terceros, por providencia del TC de 21 de mayo de 2002 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1996/2002. Ref. BOE-A-2002-10707.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2002-19918.