Artículo 112. Incumplimiento de los plazos máximos.
Artículo 112 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El incumplimiento de los plazos máximos para edificar o rehabilitar establecidos conforme al artículo anterior y, respecto de la edificación, en el artículo 156.2, determinará la posibilidad de la expropiación o de la ejecución forzosa por sustitución de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Ley.