Artículo 17. Directrices de Ordenación Territorial.
Artículo 17 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-27.
Texto consolidado
1. Las Directrices de Ordenación Territorial son el instrumento de ordenación territorial del conjunto de la comunidad autónoma. Definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad del territorio de Extremadura.
2. Son sus objetivos:
a) Definir un modelo territorial que ordene y regule, con carácter estratégico, los procesos de ocupación del territorio por las actividades económicas y sociales.
b) Fijar el marco de referencia de los demás instrumentos de ordenación territorial.
c) Definir el marco territorial que permita y asegure la integración y la coordinación de las políticas sectoriales de la administración pública.
3. Contendrán los siguientes estudios y determinaciones:
a) Diagnóstico del territorio, su situación actual, tendencias y alternativas.
b) Señalamiento, a la luz del diagnóstico anterior, de los criterios generales a los que habrá de acomodarse la acción de la administración pública, y de los objetivos a alcanzar.
c) Definición del modelo territorial, mediante la definición de, al menos, los siguientes sistemas y ámbitos:
1.º El sistema de asentamientos, el relacional, el de equipamientos y servicios, y el sistema productivo y de explotación de los recursos naturales.
2.º Delimitación de los ámbitos del planeamiento territorial: división de la totalidad del territorio de la comunidad autónoma para su ordenación con Planes Territoriales.
d) Fijación de los criterios que deben seguir los Planes Territoriales y la acción directa de la Administración para conseguir el modelo territorial establecido, en lo relativo a:
1.º Localización de infraestructuras vertebradoras y de equipamientos y servicios de ámbito regional.
2.º Emplazamiento de acciones públicas de fomento del desarrollo.
3.º Utilización y explotación del agua, de los recursos agrícolas y de otros recursos naturales.
4.º Protección de los valores naturales y del patrimonio cultural y paisajístico.
5.º Protección frente a riesgos naturales y tecnológicos.
e) Definición de las normas de aplicación directa, directrices o recomendaciones que la acción de las Administraciones públicas y la iniciativa privada deba respetar.
f) Programa de actuación y evaluación de la coherencia de sus determinaciones con los programas de la comunidad autónoma, de las restantes administraciones y de la Unión Europea.
g) Justificación del proceso de participación para la elaboración del documento.
h) Plan didáctico de asesoramiento a los municipios del ámbito.
i) Programa de seguimiento de su implantación y eficacia.
j) Causas para su revisión o modificación, alcance y tramitación de las mismas.
k) Cualesquiera otras determinaciones que se estimen pertinentes para lograr sus objetivos.