Artículo 102. Obtención de terrenos dotacionales.
Artículo 102 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. · BOE-A-2019-1790
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-27.
Texto consolidado
Los suelos afectos a dotaciones públicas de carácter local comprendidos en el ámbito de una actuación simplificada de nueva urbanización se obtendrán por la Administración actuante, en virtud de:
a) Cesión mediante compromiso asumido en el convenio urbanístico que deberá suscribirse entre la Administración y las personas propietarias afectadas.
b) Cesión por determinación del proyecto de reparcelación, voluntaria o forzosa, aprobado.
c) Expropiación por la Administración actuante.
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- Ver la norma completa: Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.