Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
BOE-A-2009-5084 · Boletín Oficial del Estado, 2009-03-27 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 1/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 1/2009
- Fecha de la disposición
- 2009-02-12
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 74, 2009-03-27
- Entrada en vigor
- 2009-02-19
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 37
- Identificador BOE
- BOE-A-2009-5084
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. La Autoridad Catalana de la Competencia.
- Artículo 2. Objetivos, competencias y funciones.
- Artículo 3. Régimen jurídico de los actos dictados por los órganos de la Autoridad Catalana de la Competencia.
- Artículo 4. Los órganos.
- Artículo 5. El presidente o presidenta.
- Artículo 6. Funciones del presidente o presidenta.
- Artículo 7. El director general o directora general.
- Artículo 8. Funciones del director general o directora general.
- Artículo 9. El Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
- Artículo 10. Funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
- Artículo 11. Funcionamiento del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.
- Artículo 12. Otras tareas.
- Artículo 13. La Secretaría General.
- Artículo 14. Publicidad de las actuaciones.
- Artículo 15. Memoria de actividades.
- Artículo 16. Comparecencia ante el Parlamento.
- Artículo 17. El personal.
- Artículo 18. Los convenios.
- Artículo 19. Colaboración con entidades de otras administraciones públicas.
- Artículo 20. Deber de colaboración.
- Artículo 21. Deber de secreto.
- Artículo 22. Recursos económicos.
- Artículo 23. Presupuesto.
- Artículo 24. Patrimonio.
- Artículo 25. Régimen contable.
- Artículo 26. Régimen de control.
- Artículo 27. Régimen de contratación.
- Disposición adicional primera. Régimen de adscripción del personal.
- Disposición adicional segunda. Régimen de adscripción de los bienes.
- Disposición adicional tercera. Régimen normativo supletorio.
- Disposición adicional cuarta. Continuidad en el cargo.
- Disposición adicional quinta. Convenios con otros organismos.
- Disposición transitoria.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | el art. 7.1, por Ley 2/2011, de 11 de mayo |
| Se modifica | el art. 22, por Ley 3/2023, de 16 de marzo |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 1/2009?
- Ley 1/2009 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 1/2009?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 1/2009?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.