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Ley Vigente

Artículo 10. Funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia.

Artículo 10 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

Texto consolidado

1. Las funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia se concretan en las de resolución, arbitraje y recomendación con relación a los estudios e informes sobre ayudas públicas, y son ejercidas con plena independencia y sumisión al ordenamiento jurídico.

2. Son funciones del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia:

a) Deliberar y resolver los expedientes presentados por el director general o directora general que, de conformidad con la presente ley y con la normativa reguladora de la defensa de la competencia, le son de aplicación y le corresponden. Las funciones se concretan en resolver todos los expedientes incoados, acordar el archivo de las denuncias, resolver la terminación convencional del procedimiento sancionador y ejercer las funciones de arbitraje que le encomienden las leyes.

b) Ejercer las funciones que la legislación de competencia atribuye al órgano colegiado en materia de concentraciones empresariales.

c) Emitir, a iniciativa propia o a propuesta del director general o directora general, recomendaciones derivadas de estudios e informes sobre ayudas públicas otorgadas a empresas por las administraciones públicas de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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