Disposición adicional primera. Régimen de adscripción del personal.
Disposición adicional primera de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.
Texto consolidado
El personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley presta servicios al Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia y a la Dirección General de Defensa de la Competencia queda adscrito a la Autoridad Catalana de la Competencia en los términos que se determinen en la relación de puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto.