Artículo 20. Deber de colaboración.
Artículo 20 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.
Texto consolidado
1. Los órganos que conforman la Administración de la Generalidad, de las entidades locales y de los entes dependientes quedan obligados a prestar colaboración a la Autoridad Catalana de la Competencia y a aportar a los órganos de la Autoridad toda la información que requieran para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, así como a facilitar los informes o los estudios que les soliciten.
2. Cualquier organismo público que tenga conocimiento de hechos que puedan ser contrarios a las normas de defensa de la competencia debe hacer llegar a la Autoridad Catalana de la Competencia la información y la documentación de que disponga y que tenga relación con los mismos, para, si procede, iniciar el correspondiente procedimiento.
3. Cualquier persona natural o jurídica tiene el deber de colaborar con la Autoridad Catalana de la Competencia, en los términos establecidos por la normativa reguladora de la defensa de la competencia.