Artículo 21. Deber de secreto.
Artículo 21 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.
Texto consolidado
Todas las personas que, en los términos establecidos por la presente ley, toman parte o participan en la tramitación de los expedientes que debe conocer la Autoridad Catalana de la Competencia quedan obligadas a guardar secreto sobre los mismos.