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Ley Vigente

Artículo 21. Deber de secreto.

Artículo 21 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

Texto consolidado

Todas las personas que, en los términos establecidos por la presente ley, toman parte o participan en la tramitación de los expedientes que debe conocer la Autoridad Catalana de la Competencia quedan obligadas a guardar secreto sobre los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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