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Ley Vigente

Artículo 19. Colaboración con entidades de otras administraciones públicas.

Artículo 19 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

Texto consolidado

La colaboración de la Autoridad Catalana de la Competencia con entidades y organismos de otras administraciones públicas con funciones directa o indirectamente relacionadas con su competencia puede llevarse a cabo por medio de cualquier forma jurídica admitida en derecho, y especialmente mediante la constitución de organismos autónomos, sociedades civiles o mercantiles, fundaciones y consorcios, así como de otras formas de organización con personalidad jurídica propia previstas por la legislación vigente, o mediante la participación en otras ya existentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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