Artículo 19. Colaboración con entidades de otras administraciones públicas.
Artículo 19 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.
Texto consolidado
La colaboración de la Autoridad Catalana de la Competencia con entidades y organismos de otras administraciones públicas con funciones directa o indirectamente relacionadas con su competencia puede llevarse a cabo por medio de cualquier forma jurídica admitida en derecho, y especialmente mediante la constitución de organismos autónomos, sociedades civiles o mercantiles, fundaciones y consorcios, así como de otras formas de organización con personalidad jurídica propia previstas por la legislación vigente, o mediante la participación en otras ya existentes.