Artículo 18. Los convenios.
Artículo 18 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.
Texto consolidado
La Autoridad Catalana de la Competencia, en los términos y las condiciones establecidos por la normativa de aplicación a la Administración de la Generalidad, puede firmar convenios de colaboración con otras administraciones públicas o entidades que pertenezcan a las mismas, así como con organismos supranacionales, en los ámbitos de actuación que, directa o indirectamente, afectan su competencia. Con la misma finalidad, también puede suscribir convenios con entidades privadas.