Disposición adicional cuarta. Continuidad en el cargo.
Disposición adicional cuarta de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.
Texto consolidado
El presidente o presidenta de la Autoridad Catalana de la Competencia, así como el director general o directora general, una vez expirado el plazo de sus mandatos, han de seguir en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo presidente o presidenta y del director general o directora general. Los vocales del Tribunal Catalán de Defensa de la Competencia únicamente han de seguir en el ejercicio de sus funciones si esta continuidad es necesaria para que el Tribunal pueda actuar válidamente.