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Ley Vigente

Artículo 1. La Autoridad Catalana de la Competencia.

Artículo 1 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

Texto consolidado

1. Se crea la Autoridad Catalana de la Competencia como organismo independiente, que adopta la forma de organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para ejercer sus funciones.

2. La Autoridad Catalana de la Competencia ajusta su actividad al derecho público y se rige por la presente ley, por las disposiciones reguladoras de las entidades del sector público de la Generalidad y por las normas que las desarrollan.

3. La Autoridad Catalana de la Competencia, en desarrollo de su actividad y para cumplir sus fines, actúa con autonomía orgánica, financiera y funcional; con plena independencia de las administraciones públicas y de los agentes económicos, y con sumisión a la presente ley y al resto del ordenamiento jurídico. La Autoridad se relaciona con el Gobierno por medio del departamento responsable de la política de promoción y defensa de la competencia.

4. El departamento responsable de la política de promoción y defensa de la competencia participa en el establecimiento de las directrices de la Autoridad Catalana de la Competencia y ejerce el control de la eficacia y la eficiencia exclusivamente sobre su actividad derivada del ejercicio de las funciones señaladas por el artículo 8.1.c, primera y cuarta, de acuerdo con el programa anual de actuaciones elaborado por la Autoridad Catalana de la Competencia, en el cual se fijan los sectores o las actividades prioritarios a analizar, para garantizar en cada momento el adecuado funcionamiento y dinamismo de la economía de Cataluña, desde el punto de vista de la competencia, así como los efectos sobre los intereses de los consumidores y usuarios. La Autoridad debe dar cuenta al Gobierno de la aprobación del programa, el cual debe hacerse público en el plazo de quince días a partir de su remisión al Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-19.

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