Artículo 26. Régimen de control.
Artículo 26 de la Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia. · BOE-A-2009-5084
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-19.
Texto consolidado
1. Corresponde al departamento responsable de la política de promoción y defensa de la competencia el control de la eficacia y la eficiencia de la Autoridad Catalana de la Competencia en todo lo que se refiere el artículo 8.1.c, primera y cuarta.
2. Corresponde a la Intervención General de la Generalidad efectuar el control financiero permanente de la Autoridad Catalana de la Competencia.
3. El consejero o consejera responsable de la política de promoción y defensa de la competencia puede acordar el sometimiento de la Autoridad Catalana de la Competencia a los sistemas de información corporativos en materia de personal y en materia económica y financiera.