Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
BOE-A-2014-5947 · Boletín Oficial del Estado, 2014-06-06 · Jefatura del Estado
BOE-A-2014-5947 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
Datos clave
- Rango
- Acuerdo Internacional
- Fecha de la disposición
- 2011-05-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 2014-06-06
- Entrada en vigor
- 2014-08-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-31
- Artículos
- 81
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-5947
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
PREÁMBULO
Los Estados miembros del Consejo de Europa y los demás signatarios del presente Convenio,
Recordando el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (STE n.º 5, 1950) y sus Protocolos, la Carta Social Europea (STE n.º 35, 1961, revisada en 1996, STE n.º 163), el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (STCE n.º 197, 2005) y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (STCE n.º 201, 2007);
Índice del articulado
- Artículo 1. Objetivos del Convenio
- Artículo 2. Ámbito de aplicación del Convenio
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación
- Artículo 5. Obligaciones del Estado y diligencia debida
- Artículo 6. Políticas sensibles al género.
- Artículo 7. Políticas globales y coordinadas
- Artículo 8. Recursos financieros
- Artículo 9. Organizaciones no gubernamentales y sociedad civil
- Artículo 10. Órgano de coordinación
- Artículo 11. Recogida de datos e investigación
- Artículo 12. Obligaciones generales
- Artículo 13. Sensibilización
- Artículo 14. Educación
- Artículo 15. Formación de profesionales
- Artículo 16. Programas preventivos de intervención y tratamiento
- Artículo 17. Participación del sector privado y los medios de comunicación
- Artículo 18. Obligaciones generales
- Artículo 19. Información
- Artículo 20. Servicios de apoyo generales
- Artículo 21. Apoyo en materia de denuncias individuales/colectivas
- Artículo 22. Servicios de apoyo especializado
- Artículo 23. Casas de acogida
- Artículo 24. Guardias telefónicas
- Artículo 25. Apoyo a las víctimas de violencia sexual
- Artículo 26. Protección y apoyo a los menores expuestos
- Artículo 27. Denuncia
- Artículo 28. Denuncia por profesionales
- Artículo 29. Acciones y recursos civiles
- Artículo 30. Indemnización
- Artículo 31. Custodia, derecho de visita y seguridad
- Artículo 32. Consecuencias civiles de los matrimonios forzosos
- Artículo 33. Violencia psicológica
- Artículo 34. Acoso
- Artículo 35. Violencia física
- Artículo 36. Violencia sexual, incluida la violación
- Artículo 37. Matrimonios forzosos
- Artículo 38. Mutilaciones genitales femeninas
- Artículo 39. Aborto y esterilización forzosos
- Artículo 40. Acoso sexual
- Artículo 41. Asistencia o complicidad y tentativa
- Artículo 42. Justificación inaceptable de los delitos penales, incluidos los delitos cometidos supuestamente en nombre del «honor»
- Artículo 43. Sanción de los delitos penales
- Artículo 44. Competencia
- Artículo 45. Sanciones y medidas
- Artículo 46. Circunstancias agravantes
- Artículo 47. Condenas en otra Parte
- Artículo 48. Prohibición de modos alternativos obligatorios de resolución de conflictos o imposición de condenas.
- Artículo 49. Obligaciones generales
- Artículo 50. Respuesta inmediata, prevención y protección
- Artículo 51. Valoración y gestión de riesgos
- Artículo 52. Órdenes urgentes de prohibición
- Artículo 53. Mandamientos u órdenes de protección
- Artículo 54. Investigación y pruebas
- Artículo 55. Procedimientos ex parte y ex officio
- Artículo 56. Medidas de protección
- Artículo 57. Asistencia jurídica
- Artículo 58. Prescripción
- Artículo 59. Estatuto de residente
- Artículo 60. Solicitudes de asilo basadas en el género
- Artículo 61. La no devolución
- Artículo 62. Principios generales
- Artículo 63. Medidas relativas a las personas en situación de riesgo
- Artículo 64. Información
- Artículo 65. Protección de datos
- Artículo 66. Grupo de Expertos en la lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica
- Artículo 67. Comité de las Partes
- Artículo 68. Procedimiento
- Artículo 69. Recomendaciones generales
- Artículo 70. Participación de los parlamentos en el seguimiento
- Artículo 71. Relación con otros instrumentos internacionales
- Artículo 72. Enmiendas
- Artículo 73. Efectos del Convenio
- Artículo 74. Solución de controversias
- Artículo 75. Firma y entrada en vigor
- Artículo 76. Adhesión al Convenio
- Artículo 77. Aplicación territorial
- Artículo 78. Reservas
- Artículo 79. Validez y examen de las reservas
- Artículo 80. Denuncia
- Artículo 81. Notificaciones
Normas que la modifican o afectan (30)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor BOE-A-2014-5947?
- BOE-A-2014-5947 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-31.
- ¿Qué normas modifican o afectan a BOE-A-2014-5947?
- El BOE registra 30 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de BOE-A-2014-5947?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.