El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 50. Respuesta inmediata, prevención y protección

Artículo 50 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Texto consolidado

1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes respondan de forma rápida y eficaz a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio ofreciendo protección adecuada e inmediata a las víctimas.

2. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para que las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes tomen de forma rápida y adecuada medidas de prevención y protección frente a todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio, incluidas las medidas operativas preventivas y la recogida de pruebas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Más artículos de BOE-A-2014-5947

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2014-5947 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.