El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 31. Custodia, derecho de visita y seguridad

Artículo 31 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Texto consolidado

1. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

2. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Más artículos de BOE-A-2014-5947

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2014-5947 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.