El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 32. Consecuencias civiles de los matrimonios forzosos

Artículo 32 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Texto consolidado

Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que los matrimonios contraídos recurriendo a la fuerza puedan ser anulables, anulados o disueltos sin que esto suponga para la víctima cargas económicas o administrativas excesivas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Más artículos de BOE-A-2014-5947

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2014-5947 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.