Artículo 2. Ámbito de aplicación del Convenio
Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.
Texto consolidado
1. El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.
2. Se alienta a las Partes a aplicar el presente Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica. Las Partes prestarán especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada en el género en la aplicación del presente Convenio.
3. El presente Convenio se aplicará en tiempo de paz y en situación de conflicto armado.