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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 2. Ámbito de aplicación del Convenio

Artículo 2 del Instrumento de ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011. · BOE-A-2014-5947

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

Texto consolidado

1. El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres de manera desproporcionada.

2. Se alienta a las Partes a aplicar el presente Convenio a todas las víctimas de violencia doméstica. Las Partes prestarán especial atención a las mujeres víctimas de violencia basada en el género en la aplicación del presente Convenio.

3. El presente Convenio se aplicará en tiempo de paz y en situación de conflicto armado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-01.

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